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Pensión es la cantidad de dinero que será pagada por Pensiones Banamex de acuerdo con el contrato de seguro de pensiones que corresponda y con el derecho que hayas generado ante el IMSS.

Pensiones

Tipos de pensión

  • Renta Vitalicia IMSS: Es un contrato entre el pensionado y Pensiones Banamex. En este contrato la aseguradora, a cambio de recibir todos o parte de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. Art. 159 Fracc. IV Ley del Seguro Social.
  • Retiro Programado IMSS: Pensión pagada por la AFORE, consiste en recibir una pensión dividiendo el saldo de la cuenta individual hasta que se terminen los recursos. Art. 159 Fracc. V Ley del Seguro Social.

Pensiones por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Modalidad de Pensión Requisitos
Cesantía en edad avanzada. Tener 60 años de edad y tener cotizadas ante el IMSS un mínimo de 1000* semanas. Art. 154 Ley del Seguro Social.
Vejez. Tener 65 años de edad y tener cotizadas ante el IMSS un mínimo de 1000* semanas. Art. 162 Ley del Seguro Social.
Retiro Anticipado. Puedes retirarte antes de la edad y tiempo de cotización, para ello debes contar con los recursos suficientes en tu cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora. El monto de la pensión calculada debe ser mayor en un 30% conforme a las semanas de cotización.
En caso de contar con beneficiarios, cubrir el seguro de sobrevivencia de estos. Art. 158 Ley del Seguro Social.
* Se incrementarán 25 semanas cada año, hasta alcanzar las 1,000 semanas en 2031. DECRETO publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
Año Semanas requeridas
2025 850
2025 850
2026 875
2027 900
2028 925
2029 950
2030 975
2031 1000

Pensiones por riesgos de trabajo
Modalidad de Pensión Requisitos
Incapacidad. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo, al declararse la incapacidad permanente total, recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas. Art. 58 Fracc. II Ley del Seguro Social.
Viudez. Se otorgará pensión a la viuda o viudo, concubina o concubino o quien haya suscrito unión civil con el asegurado. Art. 64 Fracc. II Ley del Seguro Social.
Orfandad. Ser menor de 16 años, se puede extender hasta la edad de 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Art. 64 Fracc. III a la VI Ley del Seguro Social.
Ascendencia. Se otorgará a los ascendientes que dependían económicamente del trabajador o pensionado fallecido. Art. 66 Ley del Seguro Social.

Pensiones por invalidez y vida
Modalidad de Pensión Requisitos
Invalidez. Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual. Contar con 250 semanas cotizadas. En caso de que se dictamine el 75% o más de invalidez, se requerirá solo 150 semanas cotizadas. Arts. 119, 120 y 122 Ley del Seguro Social.
Viudez. Ser el viudo o viuda del asegurado. A falta de cónyuge podrá recibir la pensión la concubina o concubinario, que haya vivido con el asegurado al menos 5 años o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Art. 130 Ley del Seguro Social.
Orfandad. Ser menor de 16 años y acreditar que el padre o madre tengan un mínimo de 150 semanas cotizadas o haber teniendo la calidad de pensionados por invalidez. Se podrá prorrogar la pensión de orfandad, después de alcanzar la edad de 16 años y hasta los 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Art. 134 Ley del Seguro Social.
Ascendencia Se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido. Art. 137 Ley del Seguro Social.



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