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Aquí encontrarás un listado de términos específicos y sus correspondientes definiciones.

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Accidente:
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte al Asegurado.

AFORE administradora de fondos para el retiro:
Entidad financiera que se dedica de manera habitual y profesional a administrar las Cuentas Individuales de los Trabajadores, así como a administrar SIEFORES.

Alteración del riesgo:
Cuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vigencia del Seguro. El riesgo puede agravarse o disminuir por razones de cambios de ocupación, estilo de vida, hábitos, etc.

Año de servicio:
Es la unidad de tiempo laborado por un trabajador y reconocido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) conforme a lo establecido en la Ley.

Ascendencia:
Se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que no tuviera cónyuge, concubina, concubinario o hijos/as, o de quien haya suscrito una unión civil, con derecho a la pensión.

Asegurado:
Es la persona a la que la Compañía de Seguros cubre mediante un Contrato de Seguro por estar expuesta a un riesgo, proporcionándole una determinada protección económica o en especie (servicio) a él o sus beneficiarios.

Aseguradora:
Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Asignación familiar:
Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez.

Automóvil de uso particular:
Se refiere a los automóviles o camioneta de cuatro o seis ruedas cuyo diseño es para el uso sobre caminos públicos.

Ayuda asistencial:
Es la prestación en dinero que se otorga al pensionado por invalidez, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera forzosamente que lo asista otra persona de forma permanente o continua, de acuerdo a lo que señala la Ley del Seguro Social.

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Bases biométricas:
Son aquellos datos estadísticos que representan la mortalidad de la población pensionada.

Beneficiario:
Es aquella persona que, por designación del Asegurado o por disposición legal, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas en que, con el carácter de Beneficiario, se le ha designado.

Beneficiario irrevocable:
Es aquella persona que, por designación del Asegurado, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas en que, con el carácter de Beneficiario Irrevocable, se le ha designado. Sólo puede ser modificado por el Asegurado con consentimiento del propio Beneficiario o por haber fallecido.

Beneficiario preferente:
Es aquella persona que, por designación del Asegurado, tiene derecho a recibir la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza o su proporción correspondiente de aquellas coberturas que, con el carácter de Beneficiario Preferente, se le ha asignado en primer lugar y por encima de cualquier otro Beneficiario.

Beneficiarios:
La o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado.

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Cancelación:
Es la cesación de los efectos del Contrato de Seguro por falta de pago, solicitud de Contratante o, disposición de la Compañía de Seguros.

Carátula de la póliza:
Documento en el que se asientan los datos del bien o persona asegurada y se enumeran las Coberturas del Contrato de Seguro.

Caución:
Medida preventiva que consiste en la constitución de un depósito o en la exigencia de una promesa tendiente a asegurar una obligación.

Cesantía en edad avanzada:
Cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad; se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el IMSS o el ISSSTE las cotizaciones establecidas en la ley.

CNSF:
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; es un órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas.

Coaseguro:
Es la participación económica que tiene el Asegurado en el costo del Siniestro.

Cobertura adicional:
Protección que se establece en el Contrato de Seguro y que amplía o complementa los límites o montos de la cobertura básica.

Cobertura básica:
Protección que se establece en el Contrato de Seguro.

Compañía de seguros:
Empresa que mediante un Contrato de Seguros asume las consecuencias dañosas por la realización de un evento cuyo riesgo fue objeto de cobertura. Se encuentra regulada y supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Concesión:
Documento que emite el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante el cual se concede, rechaza o modifica una pensión.

Condiciones generales de la póliza:
Documento donde se especifican las cláusulas que de forma general, particular o específica regulan la relación entre la Compañía de Seguros y el Asegurado.

Conductor adicional:
Persona autorizada por el contratante para conducir el vehículo asegurado que se encuentre registrada en el endoso de la póliza de Responsabilidad Civil en E.U.A.

CONDUSEF:
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; es un órgano Descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que funciona como defensora de los usuarios de cualquier tipo de servicios financieros.

Contratante:
Es aquella persona física que ha solicitado la celebración del Contrato de Seguro para sí y/o para terceras personas, o la persona moral que ha solicitado la celebración para terceras personas. El Contratante en ambos casos se obliga a realizar el pago de la Prima.

Contrato de seguro:
Es aquel por el que una Compañía de Seguros se compromete a indemnizar al Asegurado o Beneficiario las pérdidas que éste sufra a consecuencia de determinado evento o Siniestro, a cambio de una Prima. El Contrato de Seguro, así como sus cambios y modificaciones, se harán constar por escrito mediante una Póliza.

Cuenta individual:
Aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y, en su caso, la estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos.

CURP Clave Única de Registro de Población:
Es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que viven en el extranjero. El responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia correspondiente es el Registro Nacional de Población RENAPO.

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Daños a terceros en sus bienes:
Significan los daños físicos, la destrucción o la pérdida del uso de la(s) propiedad(es) de los terceros a consecuencia de un siniestro.

Daños a terceros en sus oersonas:
Significan las lesiones corporales, malestar, enfermedad o muerte a consecuencia de un siniestro.

Deducible:
Gastos a cuenta del Asegurado por cada Accidente o Enfermedad cubierta. Es también el límite mínimo que debe rebasar la reclamación para que pueda ser sujeta de una Indemnización por parte de la Compañía de Seguros.

Disputabilidad:
El Contrato de Seguro, dentro de un determinado plazo, puede ser sujeto de controversia o impugnación, por Omisión o Inexacta Declaración de los hechos necesarios proporcionados por el Asegurado para la apreciación del riesgo.

Documento de Oferta:
Documento que emite el IMSS o el ISSSTE al trabajador, al pensionado o al beneficiario para elegir la modalidad de pensión y/o institución de seguros para el otorgamiento de una pensión.

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Emisión:
Es el proceso por el cual la Compañía de Seguros expide el Contrato de Seguro. La emisión puede ser inmediata o sujeta a la Suscripción del Riesgo.

Endoso:
Documento en donde se especifican las modificaciones o declaraciones no incluidas en la Carátula de Póliza de Seguro y en las Condiciones Generales.

Enfermedad:
Toda alteración de la salud que resulta de la acción de agentes morbosos, ya sean de origen interno o externo, que afectan al organismo y que amerita, por tanto, tratamiento médico o quirúrgico.

Enfermedad de trabajo:
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Enfermedad preexistente:
Toda alteración de la salud que resulta de la acción de agentes morbosos, ya sean de origen interno o externo, que afectan al organismo y cuyos síntomas o signos se hubieran manifestado antes de la celebración del Contrato de Seguro, por haber sido aparente a la vista, porque por sus síntomas no pudo haber pasado desapercibida, porque haya existido un diagnóstico o porque se haya realizado algún gasto para su tratamiento.

Enfermedad terminal:
Toda alteración de la salud que resulta de la acción de agentes morbosos, ya sean de origen interno o externo, que afectan al organismo y que causarán necesariamente la muerte del Asegurado.

Esperanza de vida:
Se refiere a la cantidad de años que se espera viva un pensionado de acuerdo a las bases biométricas definidas por el regulador.

Exclusión:
Toda razón que se estipula en la Póliza por la que el Contrato de Seguro no opera. Existen exclusiones permanentes y temporales. Estas últimas se eliminan o reducen a partir de un Período de Espera determinado.

Extra prima:
Es el costo adicional a la Prima que debe cubrir el Asegurado por existir mayor Riesgo al normal, ya sea por salud deficiente o actividad peligrosa.

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Fianza:
Cualquier garantía real o personal, prestada para el cumplimiento de una obligación.

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IMSS:
Instituto Mexicano del Seguro Social.

Indemnización:
Es la cantidad de dinero o servicio que paga u otorga la Compañía de Seguros al Asegurado o Beneficiario en caso de producirse el Siniestro.

Incapacidad:
Es la disminución o pérdida de facultades o aptitudes de una persona para desempeñar su trabajo de forma parcial o total; es causada por un riesgo de trabajo.

Interés asegurable:
Es el interés personal y directo que tiene una persona en que no se produzca un Siniestro. En el seguro contra daños, el interés tiene que ser económico.

INPC índice Nacional de Precios al Consumidor:
Indicador mediante el cual se reporta la evolución del nivel de precios de bienes y servicios de consumo en México, y que se constituye en el referente oficial de la inflación en el país.

ISSSTE:
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Invalidez:
Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

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Negocios:
Cuando por su profesión u ocupación ingresa a los Estados Unidos de América.

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Ocupante:
Significa cualquier persona dentro de, entrando en o bajando del vehículo Asegurado, con el consentimiento del Asegurado. No se considerará ocupante a la persona que se encuentre sobre, subiendo o bajando de cualquier parte exterior del vehículo Asegurado.

Omisión o Inexacta Declaración:
Se da cuando el solicitante declara u omite los hechos importantes para la apreciación del riesgo, de manera diferente a como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato de Seguro.

Orfandad:
Prestación económica que se otorga a los hijos e hijas de personas aseguradas o pensionadas fallecidas que comprueban el vínculo hasta los 15 años en el IMSS y 17 años en el ISSSTE. Los hijos e hijas a partir de los 16 años en el IMSS y 18 años en el ISSSTE y hasta los 25 años deberán comprobar que se encuentran estudiando, exceptuando los casos de hijos e hijas con dictamen de persona beneficiaria hija/o incapacitada/o otorgado por los Servicios de salud en el Trabajo del instituto que corresponda.

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Pensión garantizada:
Aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Pensionado:
El asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

Período de espera:
Es el tiempo que debe transcurrir para que un Contrato de Seguro o Cobertura entre en funcionamiento o bien el tiempo que debe pasar antes de ejercitar un derecho o cumplir una obligación.

Período de gracia:
Es el plazo de 30 días naturales que el Asegurado tiene para liquidar cada prima de acuerdo con la forma de pago pactada.

Póliza:
Es el documento en que se plasman las Coberturas, Sumas Aseguradas, Deducibles, Vigencia y, en general, las normas que regulan las condiciones convenidas entre la Compañía de Seguros y el Asegurado. Se compone de Carátula de la Póliza, Condiciones Generales y Endosos.Es el objeto de toda obligación a dar o hacer, así como la acción de indemnizar en dinero, prestar un servicio, resarcir en especie.

Conjunto de documentos emitidos por la aseguradora que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones.

Prestación:
Es el objeto de toda obligación a dar o hacer, así como la acción de indemnizar en dinero, prestar un servicio, resarcir en especie.

Prima:
Costo que el asegurado paga a la Compañía de Seguros por la Cobertura contratada en un período de Vigencia determinada. Puede ser denominada como Tarifa.

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RENAPO Registro Nacional de Población e Identidad:
Instancia encargada de emitir la Clave única de Registro de Población CURP.

Renovación:
Es la extensión de tiempo que se da en un Contrato de Seguro para que éste permanezca Vigente. Por lo general, las Renovaciones son por períodos de un año y se realizan en forma automática.

Renta vitalicia:
Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Resolución:
Documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el cual se concede, rechaza o modifica una pensión.

Retiro anticipado:
Se otorga a la persona asegurada antes de cumplir la edad de 60 años, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus personas beneficiarias; se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto las cotizaciones establecidas en la ley.

Retiro programado:
Modalidad para obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Riesgo:
Es la exposición a cada una de las contingencias que pueden producir consecuencias negativas en los bienes o en las personas.

Riesgos de trabajo:
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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Seguro de sobrevivencia:
Es aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.

Semanas cotizadas:
Es la unidad de tiempo adoptada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para medir los períodos de espera para otorgar las prestaciones, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

SIEFORE:
Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro administradas y operadas por las AFORE.

Solicitante:
Es la persona que manifiesta su intención de celebrar un Contrato de Seguro.

Solicitud del seguro:
Documento que proporciona la Compañía de Seguros para que el Solicitante pueda celebrar, prorrogar, modificar o Renovar un Contrato de Seguro

Siniestro:
Es la realización del evento previsto en el Contrato de Seguro y que causa daño, destrucción o pérdida del bien o persona cubierta.

Suma asegurada:
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros por cada Asegurado, Bien o Cobertura de acuerdo a lo consignado en la Póliza.

Suscripción:
Proceso por medio del cual la Compañía de Seguros acepta, rechaza o pospone un Contrato de Seguro propuesto por el Solicitante.

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Terceros:
Se refiere a los bienes o personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la póliza y que no son ni ocupantes ni el conductor del vehículo Asegurado al momento del siniestro.

Terceras personas:
En términos generales, todas las personas que no sean el Propio Contratante, su cónyuge e hijos.

Titular:
Es la persona que celebró el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente (Tarjeta de Crédito)

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Uso particular:
Es el uso al que se destina el vehículo Asegurado sin fin de lucro y que específicamente es utilizado para viajes de placer o de negocios.

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Vejez:
Cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta y cinco años de edad; se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto las cotizaciones establecidas en la ley.

Vehículo asegurado:
Significa el automóvil de uso particular descrito en la carátula de la póliza.

Vigencia:
Tiempo establecido en la Póliza de Seguro durante el cual surten efecto sus Coberturas y la cual está sujeta al pago de las Primas. Por lo general, cada una de las Coberturas contratadas inicia a partir de las 12:00 horas del día, en la fecha de inicio de Vigencia indicada en la Carátula de Póliza y continúa durante el plazo de Seguro correspondiente hasta las 12:00 horas del día de su vencimiento.

Viudez:
Se otorga a la persona esposo/a o, a falta de esta, a la concubina o el concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida. Solo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su matrimonio durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijas o hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió unión civil.

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